Luego de repasar la presente exposición, comprobaremos que los derechos humanos se han aplicado selectivamente solo a algunos seres humanos.
La Dra. Victoria Villarruel, presidenta del Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas (CELTIV) en un artículo titulado: "Lesa Humanidad el Delito que no es", se refiere al dictado del decreto 157/83 durante el gobierno de Raúl Alfonsín "mediante el cual se declaró la necesidad de perseguir penalmente a diversos terroristas, imputándoles delitos comunes y luego el 158/83 fue el que decretó el juzgamiento de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas que integraron las juntas a partir del 24 de marzo de 1976 y les imputó delitos comunes derivados de haber llevado a cabo un plan de operaciones contra la actividad subversiva y terrorista, basado en métodos y procedimientos manifiestamente ilegales, evitando de esta manera la aplicación del derecho de guerra en cuyo exclusivo ámbito correspondía evaluar al respuesta ordenada por el gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón a la guerra revolucionaria desatada por las organizaciones armadas que pretendían tomar el poder por la violencia, tal como figuraba en los considerandos del decreto 157/83".
No es la intención del presente análisis debatir si fué o no correcto juzgar por el derecho común a los militares acusados y condenados por violar los derechos humanos. Lo que planteamos es si corresponde o no juzgar por violaciones a los derechos humanos a quienes formaron parte de organizaciones terroristas que intentaron mediante las armas y la violencia salvaje derrocar gobiernos democráticos cometiendo 21642 atentados terroristas ( para algunos documentos fueron 21655) y 1501 asesinatos según surge de la sentencia del Juicio a los Comandantes de las Juntas Militares y por consiguiente dejar olvidadas a miles de víctimas y sus familiares que claman por justicia, cuyos derechos humanos han sido violados impunemente.
Hoy 35 años después ni un solo responsable de los mismos está detenido, y peor aún, ni está siendo juzgado.
Recordando nuevamente el artículo "Lesa Humanidad... El delito que no es" en el mismo se reproducen las palabras de Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas que con gran claridad en su informe de abril de 2006 expresó: "Una de las maneras más elocuentes de expresar que el terrorismo es inaceptable es dirigir nuestra atención hacia sus víctimas, y asegurar que sus voces sean oídas. Nuestra meta debe ser reducir el atractivo del terrorismo, reivindicando la inviolabilidad de los civiles y tratando a sus víctimas con justicia, dignidad y compasión"
Si tomamos en cuenta estas palabras en 35 años no se ha dirigido jamás en la Argentina la atención hacia las víctimas del terrorismo subversivo. No se los ha escuchado, ni tratado con compasión, por el contrario se los ha ignorado de una forma tan absoluta, que no admite justificación alguna.
Si entramos a la página de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en la sección Organismos de Derechos Humanos figuran muchas organizaciones que defienden los derechos humanos de quienes sufrieron violaciones a los mismos, sin que figure el Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas (CELTYV).
¿Acaso éstas víctimas no tienen derecho a que las violaciones a los derechos humanos que han sufrido sean reparadas y sus responsables juzgados?
Opinamos que así como el 26 de mayo de 1973 el estado argentino colaboró con la actividad terrorista declarando la ley de amnistía que liberó a los terroristas que habían sido detenidos y juzgados por la Cámara Federal disuelta con la sanción de esta ley y de ahí hacia adelante se produjeron un promedio de siete atentados terroristas por día hasta junio de 1973, en la actualidad también el estado nacional colabora no juzgando a estos terroristas que violaron los derechos humanos y llevaron a cabo un conflicto armado en el que atacaron sistemáticamente y sin distinción a la población civil.
Continuando con el repaso de la historia veremos que en el gobierno de Carlos Menem los indultos como el decreto 2741/90 fueron dirigidos a los militares violadores de los derechos humanos y también otros para amnistiar a terroristas: por ejemplo el 2003/89.
En junio de 2005 la Corte Suprema de Justicia declaró nulas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida por ser inconstitucionales y en junio de 2006 la Justicia Federal declaró inconstitucional el decreto 2741/90, no obstante nunca se declaró nula la parte de un decreto que amnistiaba a terroristas, como por ejemplo el 2003/89.
A partir de 2003 el gobierno argentino emprendió una tarea destinada a reparar las violaciones a los derechos humanos cometidas por la dictadura militar que gobernó entre 1976 y 1983 sin jamas poner en tela de juicio los aberrantes crímenes perpetrados por los terroristas.
Unos pocos funcionarios judiciales que no llegan a completar los dedos de una mano han declarado un solo caso, entre los miles de crímenes cometidos por el terrorismo subversivo como de lesa humanidad y son el Fiscal General de Rosario Claudio Palacín, el juez subrogante Suter Shneider y el juez federal de Rosario Marcelo Bailaque quien confirmó el trámite procesal que llevó a cabo el fiscal Palacín declarando el crimen del Coronel Argentino del Valle Larrabure a manos del ejercito del pueblo (ERP), quien fue secuestrado, torturado durante 372 días y luego asesinado, como de lesa humanidad.
Otro funcionario que ha declarado que los crímenes de la dictadura militar como los de la Triple A y los de las organizaciones terroristas son de lesa humanidad es el Jefe de los Fiscales de la Corte Penal Internacional de la Haya, Dr. Luis Moreno Ocampo, ex fiscal en el juicio a las juntas militares.
Cuando nos enteramos que el Procurador General de la Nación presentó la resolución 158/07 solicitando a los fiscales que no consideren delitos de lesa humanidad los crímenes del terrorismo subversivo siendo que en 1973 era ministro del interior del gobierno de Campora y uno de los mentores de la amnistía, nos invade una cuasi certeza que la intención es seguir olvidando, ignorando y discriminando a las víctimas del terrorismo subversivo de los años 70.
Para finalizar no cabe otra conclusión y es que por decisión de los diferentes gobiernos pasados y presente, en la República Argentina que se manifiesta pionera y líder en la defensa de los derechos humanos, solo es posible invocar los derechos de solo una de las partes vulneradas por estas violaciones. Durante más de 35 años encontramos miles de crímenes cometidos por las organizaciones terroristas de los años 70 que ni siquiera han sido consideradas por el poder judicial, los autores siguen libres sin que haya la menor posibilidad no solo de ser juzgados, inhabilitados y condenados, sino que gozan de inmunidades y premios que muestran a las claras que los derechos humanos son solo para ellos y no para todos.
¿Por qué?
La respuesta la tienen que dar las autoridades nacionales y en este caso no es aceptable el argumento injustificable de la prescripción ya que al ser delitos de lesa humanidad aquí y en cualquier lugar del mundo civilizado donde se respetan los derechos humanos la prescripción no es oponible. Solo resta mantener viva la memoria para hacer lo que no se ha hecho, nunca es tarde y menos para la justicia.
Alejandro Olmedo Zumarán.